​​​​​​​​​​​​El trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo y no está obligado a laborar ese día. Si trabaja ese día por necesidad de la empresa, se pagará al trabajador un Salario ​​doble por el servicio prestado. 

Según el artículo 73 de LFT:

"Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado"

En resumen, del artículo anterior, al trabajador se le debe de pagar el salario diario normal más un salario doble por trabajar en día de descanso.

Descanso laborado = Salario diario + (Salario diario x 2)

Cuando el empleado labora en días inhábiles, entonces se deberá manejar por lo menos hasta la jornada​​ legal para que se considere como descanso laborado. Las horas que se excedan se considerarán como horas extras.

Las horas en descanso laborado​ tienen como límite las horas de una jornada legal, si se prolonga, las horas que se excedan se considerarán como horas extras.

En la siguiente tabla se indican las horas extras laboradas por el empleado y se añade el descanso laborado: 

Horas

​Horas

​Lunes

​Martes

​Miércoles

​Jueves

​Viernes

​Sábado 

​Domingo 

​To​​tal

​Extra

​4

​1

0

​2

​1



​8

​Doble

​3

​1

​0

​2

0



​6

​Triple

​1

​0

​0

​0

​1


​​

​2

​Descanso laborado




​8

​8

​16


A continuación, se muestra el cálculo de monto corresponde por día Descanso Laborado:

Primero se requiere calcular el salario por día:



Salario por Hora​​​

​$50.00
​$300.00

(​x)
​Horas trabajadas
​8 horas
8 horas​
​(=)
​Salario Diario
​$400.00
​$2,400.00

Al tener el Salario Diario, se puede calcular el monto por día de Descanso Laborado:



Salario Diario

$400.00
$2,400.00
(​+)
Salario diario doble
$800.00
$4,800.00
​(=)
​Descanso Laborado
​$1,200.00
$7,200.00​​


A continuación se muestra el cálculo del monto a gravar a ISR​ por el tiempo extra y el descanso laborado:​ 


​Salario por Hora


$ 50.00

​$ 300.00

​​

​Tiempo extra doble

6 horas

​​$ 600.00​

​$ 3,6​00.00


Tiempo extra triple (grava)

​2 horas

​$ 300.00

​$ 1,800.00


​Descanso Laborado 

​16 horas (2 salarios diarios)

​$ 2,400.00

​$ 14,400.00

​(+)

​Tiempo extra doble +Descanso trabajado



​$ 3,000.00

​$ 18,000.00

​(-)

​Tope 5 UMA* 2019 o resultado de la suma de tiempo extra doble (el que sea menor)



​$ 422.45

​​$ 422.45

​(=)

​Excedente al tope 5 UMA* 2019 ​( grava)


​$ 2,577.55

​$ 17,577.55

​(+)

​Tiempo extra triple (grava)


​$ 300.00

​$ 1,800.00

​(=)

​Gravado


​$ 2,877.55

$ 19, 377.55


*Uso de la UMA en sustitución al Salario Mínimo.

Nota: Si se trabaja en día domingo, aparte de pagar el concepto de Descanso Laborado, también se tiene que pagar la Prima Dominical​.